Por Berenice Abigail Rosales Cervantes
Anteriormente las personas migrantes que cumplían con ciertos criterios de vulnerabilidad (determinado arbitrariamente por el gobierno de Estados Unidos) eran identificadas y acompañadas por organizaciones de la sociedad civil a los puntos de entrada para ser sometidas a un proceso de excepciones bajo el Título 42.
A partir del 12 de enero de 2023, las personas tenían la opción de acceder al proceso de excepciones al Título 42 al ingresar directamente su información en la aplicación CBP ONE. Mediante este mecanismo, las personas podían solicitar una cita para presentarse en uno de los puntos de entrada y solicitar ingresar a los Estados Unidos, un proceso gratuito y considerablemente accesible.
Aún así, esa expulsión era muy diferente a una deportación, en donde no había ningún tipo de acceso u apoyo legal para mejorar el proceso migratorio. Además de ser plagada de la excusa de buscar limitar propagación de contagios de COVID 19 en el momento de su promulgación.
Sin embargo, con la nueva normalidad, además de la conclusión de la crisis de salud, desde el 12 de mayo se ha dictaminado un acuerdo político entre López Obrador y Biden, donde se reafirma un compromiso de manejar los flujos de personas de manera «humana y ordenada», además de tratar muchos otros temas de problemáticas sociales dentro de las fronteras.
Se ha modificado una ley de larga existencia, agregando una nueva regla que endurece las condiciones para la entrada de migrantes irregulares, al tiempo que amplía las vías legales para ingresar a Estados Unidos. Se ha abordado esta ley desde una perspectiva de reunificación familiar y para abordar la situación de aquellos migrantes que no han encontrado refugio en otro país.
La ley, originalmente conocida como «Aliens and Nationality» desde su creación en 1952, se ha adaptado en conjunto con el acta de inmigración y nacionalidad, y busca actualmente adaptarse para ofrecer más opciones legales en el proceso migratorio. Sin embargo, las consecuencias de la migración ilegal siguen siendo muy graves. Esto plantea un problema, (además de la terrible connotación hegemónica de ese nombre) tomando en cuenta las circunstancias tan limitadas que toma en consideración, ya que implica que las personas deben ser expulsadas de otro país antes de poder buscar refugio en Estados Unidos y si ha habido intentos anteriores de migración a EUA sin éxito, serán detenidos para enfrentar ramificaciones legales de suma gravedad, como la deportación de familias enteras después de 30 días desde el comienzo de sus trámites.
Por supuesto que existen beneficios, como la posibilidad de que varios países de Latinoamérica puedan crear sus trámites desde su origen, sin necesidad de pasar meses o años en espera de una respuesta en un país desconocido y sin recursos, además de que se ha socorrido en la creación de programas de protección a migrantes de los tratos y estafas de los coyotes de la frontera.
Los derechos humanos dictan, «estados deben garantizar protección, amparo y asistencia a aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.» (Evolución del derecho de asilo y refugio | eACNUR, s. f.) a partir de la segunda Guerra Mundial.
También se menciona la importancia de que los refugiados reciban al menos los mismos derechos y asistencia básica que se otorgan a cualquier otro extranjero que sea residente legal, incluyendo la libertad de pensamiento, movimiento y protección contra la tortura y el trato degradante. Estos aspectos a menudo se ven limitados en Estados Unidos y México, donde persisten la discriminación, la violencia y los prejuicios sociales. (Derechos y Deberes de Refugiados – USA, 2018)
Lo que finalmente queda cuestionando, ¿qué verdaderamente está proclamando esta ley con tantas restricciones?
¿No es momento ya de cuestionar el concepto de ciudadano?
La Dra. Elicia Calderón, especialista en temas de desplazamiento en las fronteras, menciona en sus diversas obras la ciudadanía en crisis de la migración contemporánea, presentándola como una problemática de derechos humanos, identidad, democracia y globalización, ligada la identidad migratoria como una relacionada a grandes procesos. Especialmente las consecuencias de políticas de xenofobia disfrazadas por nacionalismo, siendo en su realidad racismos estructurales. Un claro ejemplo de esto es la reforma mexicana y frase típica que la acompaña “aplíquenle la 33”.
¿Acaso la soberanía de un pueblo depende de la vulneración de aquellos que llegan a él? Cuando en primera instancia, el uso de términos como “persona ilegal” o “migrante ilegal” ya es un medio de deshumanización donde culturalmente (independientemente de lo que dicen las leyes y derechos humanos) cuestionamos su condición de ciudadano, motivos de migración y recursos o medios por los que lograron llegar a nuestro país.
Y aún así, fenómenos tan grandes como la migración legal finalmente se jactan en la frontera y se deslindan en ocasiones de su realidad como mexicanos para vivir en Estados Unidos, creando un fenómeno de apatridia, donde el ciudadano carece de derechos y protecciones legales que normalmente se otorgan a los originarios de un país, como el acceso a servicios básicos, derechos de voto y protección consular, y cuestionamiento del valor de su país de origen por un concepto más allá de identidad, sino de consumo y estatus, sistemáticamente entonces expropiando la nacionalidad desde el poder.
Pensar en derechos humanos más allá de las leyes termina siendo más que fundamental, ejercido con un pacto mundial para la protección de las migraciones, además de reconocer que aquellos más vulnerables dentro de un país son los que más necesitan la protección de este y sus servicios.
Una burocracia rígida sin perspectiva de género o conocimiento empático no eliminará la violencia, tráfico de armas o narcóticos, solo recalca la idea de la geografía como un acuerdo jurídico y político que beneficia las poblaciones hegemónicas y quebranta las oportunidades de los migrantes.
No obstante, es imposible deslindar estas prácticas y acuerdos políticos de la cultura y bagaje histórico de Estados Unidos y México, progresivamente se han propuesto como el amo y vasallo de diversos procesos políticos, y depende de la misma población poder llegar a cuestionar los efectos que tienen sobre nosotros mismos y el resto del mundo.
Y tú ¿De qué eres ciudadano? ¿Qué estás protegiendo con tus creencias culturales?
Bibliografías:
https://www.unhcr.org/en-ie/585ae7654.pdf
https://www.usa.gov/espanol/deportacion
https://www.lawfirm4immigrants.com/area-de-practica/servicios-de-inmigracion/deportacion-exclusion-y-expulsion/?lang=es
Calderón Chelius, L. (2010). «Los superhéroes no existen». Los migrantes mexicanos ante las primeras elecciones en el exterior.
Derechos y Deberes de Refugiados – USA. (2018, 26 abril). ACNUR USA. https://help.unhcr.org/usa/es/rights-and-duties/rights-and-duties-of-refugees/
Dra. Leticia Calderón Chelius – Inicio. (s. f.). https://www.institutomora.edu.mx/Investigacion/LeticiaCalderon/SitePages/Inicio.aspx
Esto es lo que tienes que saber sobre Título 42 – InfoDigna. (s. f.). https://www.infodigna.org/es/articles/4403569003159
García, Y. (2023, 12 mayo). ¿Qué cambia con el Título 8 y cómo afecta a quienes intentan emigrar a EEUU? Voz de América. https://www.vozdeamerica.com/a/titulo-8-migracion-eeuu-que-es-y-que-cambia/7090567.html
¿Qué es el asilo? – USA. (2018, 26 abril). ACNUR USA. https://help.unhcr.org/usa/es/applying-for-asylum/what-is-asylum/
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